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	<title>Gestoría M. Villaseñor-96</title>
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	<description>Gestoria Albacete y asesoria fiscal contable y laboral</description>
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	<title>Gestoría M. Villaseñor-96</title>
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		<title>Distintivos medioambientales vehículos.</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Dec 2018 07:20:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Son cuatro los distintivos ambientales creados en función del impacto  medioambiental de los vehículos y los mismos, clasificarán y graduarán el 50% del parque más eficiente. Esta categorización tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Son cuatro los distintivos ambientales creados en función del impacto  medioambiental de los vehículos y los mismos, clasificarán y graduarán el 50% del parque más eficiente.</p>
<p>Esta categorización tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.</p>
<p>La  clasificación del parque tiene  como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un  instrumento eficaz al servicio de las  políticas municipales,  tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.</p>
<p>La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, y dado que facilita  la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, le recomendamos que lo adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.</p>
<p>Puede hacerse con su distintivo ambiental a través de su <a title="Gestor administrativo" href="/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Gestor administrativo</a>.</p>
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		<title>Curso Estiba de Cargas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Mar 2018 09:29:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enlaces]]></category>
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					<description><![CDATA[Si desea información personalizada de como le afecta la Nueva Normativa sobre la Estiba de Cargas o sobre el Curso Estiba de Cargas, clic aquí. Contexto actual de la estiba de cargas. Hasta la fecha se puede decir que no existía regulación alguna al respecto de cómo asegurar la carga sobre un vehículo. Únicamente encontrábamos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Si desea <strong>información personalizada de como le afecta la Nueva Normativa sobre la Estiba de Cargas</strong> o sobre el <strong>Curso Estiba de Cargas</strong>, <span style="color: #339966;"><a href="#info"><span style="color: #339966;">clic aquí</span></a>.</span></p>
<h2 style="text-align: left;">Contexto actual de la estiba de cargas.</h2>
<p style="text-align: left;"><strong>Hasta la fecha se puede decir que no existía regulación alguna</strong> al respecto de cómo asegurar la carga sobre un vehículo.</p>
<p style="text-align: left;">Únicamente encontrábamos una referencia al respecto en el Reglamento General de Circulación que hacía referencia de la siguiente manera:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: left;">La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:</p>
<p>A) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.<br />
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.<br />
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.</p></blockquote>
<p style="text-align: left;">Debido a que lo redactado en el Reglamento era poco concreto, ha permitido que los vehículos, camiones y camionetas, circulasen sin un control exhaustivo, y como consecuencia de ello y según estudios realizados a tal efecto se calcula que entre un 30 y un 45% de los accidentes del transporte de mercancías tienen que ver con un deficiente amarre o estiba de las cargas transportadas.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-725" style="padding-bottom: 50px;" title="curso-estiba-de-cargas" src="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2018/03/curso-estiba-de-cargas.jpg" alt="curso estiba de cargas" width="600" height="450" srcset="https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2018/03/curso-estiba-de-cargas.jpg 600w, https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2018/03/curso-estiba-de-cargas-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<h2 style="text-align: left;">Nueva Normativa sobre la Estiba de Cargas.</h2>
<p style="text-align: left;">El 2 de junio del año pasado se aprobó el RD 563/2017. <span style="color: #339966;"><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6512" target="_blank"><span style="color: #339966;">Consultar el Real Decreto</span></a></span>, mediante este Real Decreto se regularán:</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>Las inspecciones técnicas que se harán a los vehículos comerciales en el territorio español.</li>
<li>Y en <strong>su anexo 3º determina una serie de normas técnicas</strong>, entre las que figuran el <span style="color: #339966;"><a href="http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&amp;codigo=N0047190#.Wrizny5uaUk" target="_blank"><span style="color: #339966;">cálculo de las fuerzas de amarre</span></a>, <a href="http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&amp;codigo=N0024801#.Wri0Hi5uaUk" target="_blank"><span style="color: #339966;">los puntos de amarre</span></a>, <a href="http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&amp;codigo=N0038729#.Wri0Oy5uaUk" target="_blank"><span style="color: #339966;">resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos</span></a>, <a href="http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&amp;codigo=N0024912#.Wri0aC5uaUk" target="_blank"><span style="color: #339966;">cinchas de amarre</span></a>, <a href="http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&amp;codigo=N0026795#.Wri0hC5uaUk" target="_blank"><span style="color: #339966;">cadenas</span></a></span> y otros elementos relacionados con el transporte en el vehículo.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">En resumen la nueva normativa regula cuestiones tales como el número de amarres a colocar, capacidad de amarre y características de los elementos utilizados.</p>
<h2 style="text-align: left;">Entrada en Vigor y Control.</h2>
<p style="text-align: left;">La entrada en vigor de esta nueva normativa está prevista para <strong>mayo de este año (2018), </strong>y por ello <strong>es de vital importancia que empresas y autónomos estén formados</strong> mediante el <strong>curso estiba de cargas</strong>, para este cambio.</p>
<p style="text-align: left;">Según fuentes de la DGT, ésta última se ha comprometido a realizar más de 15.000 inspecciones técnicas al año, y además se ha formado al personal de tráfico de la guardia civil, dotándoles además de herramientas para poder realizar controles a los vehículos de transporte y comprobar el correcto cumplimiento de la nueva directiva.</p>
<p style="text-align: left;">Hay que destacar que a partir de mayo, en caso de accidente, si se comprobase que la carga del vehículo no fuese la correcta según lo dispuesto en el nuevo reglamento, podría considerarse negligencia o dolo y tener graves consecuencias para el conductor.</p>
<h2 style="text-align: left;">Prepararse para cumplir el nuevo reglamento de estiba de cargas.</h2>
<p style="text-align: left;">En Gestoría Villaseñor, conocedores de las necesidades de un segmento de nuestros clientes, hemos preparado el Curso Estiba de Cargas, para la obtención de un carnet de especialista en estiba .</p>
<p style="text-align: left;">Este curso estará impartido por profesionales del sector, donde a través de temario concreto se estudian todos los puntos relevantes de la norma, las consecuencias, como interpretarla y como aplicar todas sus peculiaridades.</p>
<p style="text-align: left;">Sobre el curso:</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>Se impartirá un sábado por la mañana, en Abril, una vez realizadas las inscripciones se confirmará día.</li>
<li>El precio es de 80 €, pero puede bonificarse 100% para trabajadores por cuenta ajena.</li>
</ul>
<div id="info"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-679" style="padding-bottom: 50px;" title="ley macron" src="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/ley-macron.jpg" alt="ley macron" width="600" height="411" srcset="https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/ley-macron.jpg 600w, https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/ley-macron-300x205.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<h2 style="text-align: left;">Información Sobre el Curso de Estiba.</h2>
<p style="text-align: left;">Si desea información personalizada sobre el curso o aclarar cualquier duda pede hacerlo, mediante:</p>
<ul>
<li style="text-align: left;">
<h4>Correo electrónico: <span style="color: #339966;"><a title="Enviar mail" href="mailto:info@gestoriavillasenor.com"><span style="color: #339966;">info@gestoriavillasenor.com</span></a></span></h4>
</li>
<li style="text-align: left;">
<h4>Teléfono: 967 241 811</h4>
</li>
<li style="text-align: left;">
<h4>Presencialmente en <span style="color: #339966;"><a href="https://goo.gl/maps/kT9oesxgfdy" target="_blank"><span style="color: #339966;">nuestras oficinas</span></a></span></h4>
</li>
<li style="text-align: left;">
<h4>Rellenando el <span style="color: #339966;"><a href="/contacto/"><span style="color: #339966;">formulario de contacto</span></a></span></h4>
</li>
</ul>
</div>
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		<title>Nueva y única forma de comunicación con la Administración de Transportes.</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Apr 2017 08:43:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Según establece la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres desde el 1 de enero de 2017 todas las comunicaciones que realice la Administración de Transportes deberán realizarse exclusivamente por medios telemáticos (plataformas web y correo electrónico). Desde dicha fecha todos los trámites en materia de gestión de autorizaciones de transporte (altas, transmisiones, visados, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según establece la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres <strong>desde el 1 de enero de 2017 todas las comunicaciones que realice la Administración de Transportes deberán realizarse exclusivamente por medios telemáticos</strong> (plataformas web y correo electrónico).</p>
<p><strong>Desde dicha fecha</strong> <strong>todos los trámites en materia de gestión de autorizaciones de transporte</strong> (altas, transmisiones, visados, etc.) <strong>se están realizando a través de la Plataforma Telemática</strong> habilita a tal efecto, es decir las empresas transportistas pueden realizar dichos trámites directamente o a través de un tercero autorizado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-696" title="comunicación con la Administración de Transportes" src="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/comunicación-con-la-Administración-de-Transportes.jpg" alt="" width="600" height="400" srcset="https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/comunicación-con-la-Administración-de-Transportes.jpg 600w, https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/comunicación-con-la-Administración-de-Transportes-300x200.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2><strong>Inspecciones y Sanciones</strong></h2>
<p>En lo referente a <strong>los procedimientos de inspección y sanción en materia de transporte</strong>, requerimiento de documentación, inspecciones, multas, etc., <strong>las competencias corresponden al Ministerio de Fomento y las consejerías de transporte de las comunidades autónomas</strong>. En el caso de las comunidades autónomas las notificaciones, por el momento se están haciendo mediante carta postal, aunque se irán incorporando al sistema de notificación electrónica a lo largo de este año.</p>
<p>En el caso concreto del Ministerio de Fomento,  las comunicaciones y notificaciones relativas a sus procedimientos de inspección y sanción que se hayan iniciado en 2017 ya se están llevando a cabo exclusivamente por la vía telemática toda, hay que tener en cuenta que los expedientes sancionadores correspondientes a los años anteriores se seguirán notificando por correo postal.</p>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2><strong>Plataformas de alta y gestión</strong></h2>
<p>Resumiendo, <strong>todas las empresas transportistas</strong> ya sean autónomos o sociedades, <strong>están obligadas a darse de alta en la plataforma de notificación electrónica de las administraciones públicas</strong>, y se puede realizar desde dos sitios web:</p>
<ul>
<li>Dirección Electrónica Habilitada (DEH) &#8211; <strong><span style="color: #008000;"><a href="https://notificaciones.060.es/" target="_blank"><span style="color: #008000;">https://notificaciones.060.es/</span></a></span></strong></li>
<li>Punto de Acceso General (PAG) &#8211;<span style="color: #008000;"> <strong><a href="https://administracion.gob.es/" target="_blank"><span style="color: #008000;">https://administracion.gob.es/</span></a></strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2></h2>
<h2><strong>La DGT</strong></h2>
<p>Otra vía de <strong>posibles sanciones tráfico es la Dirección General de Tráfico, la dgt de Cataluña y la del  País Vasco</strong>, todas ellas también <strong>disponen de su propia Plataforma Telemática de Notificación</strong> a la cual se accede  desde la Dirección Electrónica Vial (DEV, no confundir con Dirección Electrónica Habilitada DEH), más información y acceso en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/alta-dev.shtml">https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/alta-dev.shtml</a></p>
<p>En la plataforma Dirección Electrónica Vial (DEV) deben darse de alta obligatoriamente las empresas transportistas que sean sociedades, en el caso de los autónomos seguirán recibiendo las notificaciones por correo postal salvo que voluntariamente deseen registrarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV).</p>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2><strong>Demasiadas plataformas …</strong></h2>
<p>Según informaciones existen diferentes asociaciones de transporte que están en conversaciones con la DGT, con el fin de integrar en una única plataforma de notificaciones las Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y Dirección Electrónica Vial (DEV).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si tiene cualquier duda al respecto de este asunto puede contactar con <strong><span style="color: #008000;"><a href="http://www.gestoriavillasenor.com/contacto/"><span style="color: #008000;">Gestoría M Villaseñor</span></a></span></strong>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Información Muy Importante para transportistas que viajen a Francia.</title>
		<link>https://www.gestoriavillasenor.com/enlaces/informacion-muy-importante-para-transportistas-que-viajen-a-francia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2017 06:26:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enlaces]]></category>
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					<description><![CDATA[En primer lugar resaltar que esta información ha sido actualizada hoy día 6 de Abril, debido a los recientes cambios surgidos. A partir del pasado 1 de Abril, el gobierno francés anunció que sus agentes de control en carretera empezarán a solicitar, de manera complementaria la documentación exigida por la Ley Macron,  el formulario A-1 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En primer lugar resaltar que esta información ha sido actualizada hoy día 6 de Abril, debido a los recientes cambios surgidos.</strong></p>
<p><strong>A partir del pasado 1 de Abril, el gobierno francés anunció que sus agentes de control en carretera empezarán a solicitar, </strong>de manera complementaria la documentación exigida por la <span style="color: #339966;"><a href="#macron"><span style="color: #339966;">Ley Macron</span></a></span>, <strong> el formulario A-1 </strong>a los transportistas que circulen por sus carreteras.  Para evitar futuras sanciones es recomendable que los conductores asalariados que viajen a Francia lleven siempre en el vehículo una copia de su contrato de trabajo  y el certificado de desplazamiento telemático (<span style="color: #339966;"><a href="https://www.sipsi.travail.gouv.fr/SipsiFO/public/EditerMonCompteDeclarantEdit.action" target="_blank"><span style="color: #339966;">expedido a través de la plataforma SIPSI</span></a></span>).</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-679" title="ley macron" src="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/ley-macron.jpg" alt="ley macron" width="600" height="411" srcset="https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/ley-macron.jpg 600w, https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2017/04/ley-macron-300x205.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /><br />
&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué es el certificado A-1 y donde se puede conseguir?</strong></h2>
<p><strong>El certificado A-1 es un documento que certifica que el trabajador asalariado desplazado a otro país de la Unión Europea o Suiza esta dado de alta en la Seguridad Social</strong> y continúa sometido a  la legislación Española en estas materias, durante su desplazamiento.</p>
<p><em>El certificado A1 lo emite la Tesorería de la Seguridad Social previa solicitud (</em> Para <strong>solicitar el certificado A1 en la Seguridad Social, hay que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social</strong>, y presentar una solicitud). En este aspecto, <strong>a pesar que la propia página web de la Seguridad Social indicaba que para desplazamientos a Francia se debe utilizar el modelo de solicitud denominado CLEISS</strong>, que es específico para dicho país, <strong>según informaciones de las Delegaciones Territoriales de la Seguridad Social, para solicitar el certificado A1 exigen utilizar el </strong><span style="color: #339966;"><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Formulariosdetrabaj38626/ModelosdesolicitudT39544/index.htm" target="_blank"><span style="color: #339966;"><strong>modelo de solicitud TA-300</strong></span></a></span>, ya que el modelo <strong>CLEISS únicamente se utiliza cuando el desplazamiento es superior a 2 años</strong>.<br />
&nbsp;</p>
<h2><strong>Importante a tener en cuenta.</strong></h2>
<p>Sobre la <strong>solicitud del certificado A-1 es de vital importancia tener en cuenta lo siguiente</strong>:</p>
<p>&#8211;          Dado que dicho modelo TA-300 sirve para los restantes países de la Unión Europea, es muy recomendable que al solicitarlo, <strong>en la casilla “País de Destino” se incluyan todos los países de la UE donde se prevé realizar transporte</strong>, de esta forma no se estará limitado al ámbito de aplicación de Francia. Puede ser que otros países de la UE adopten la misma medida en un futuro próximo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211;          En la casilla <strong>“periodo solicitado” es también recomendable incluir el período máximo, es decir un año</strong>, a fin de evitar tener que estar renovándolo o solicitándolo en cada desplazamiento, y de esta forma el certificado A1 tendrá la mayor validez posible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><span style="color: #339966;"><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Formulariosdetrabaj38626/ModelosdesolicitudT39544/index.htm" target="_blank"><span style="color: #339966;">Descargar modelo de solicitud TA300</span></a> </span>(clic en el enlace)</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Entrada en vigor y previsión para la solicitud del certificado A-1.</strong></h2>
<p>Según informa la administración francesa inicialmente y mientras se recibe el formulario A-1 definitivo se aceptarán levar a bordo una solicitud debidamente registrada durante un plazo de dos meses. La emisión de dicho certificado en algunas Tesorerías de la Seguridad Social suele ser lenta, por todo ello es recomendable realizar la solicitud cuanto antes.<br />
&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Cuántos certificados se necesitan o que documentación hay que llevar a bordo?</strong></h2>
<p>Un matiz muy importante es que se necesitan tantos certificados como empresas diferentes para las que se realicen transportes y en consecuencia a partir del  1 de Abril, en virtud de la denominada Ley de salario mínimo (Ley Macron), a bordo del vehículo habrá que llevar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li>Si el conductor es asalariado:
<ul>
<li>Certificado de desplazamiento en francés (“attestation de detachament”) que se gestiona y registra a través de la web del Ministerio de Trabajo francés SIPSI  <span style="color: #339966;"><a href="https://www.sipsi.travail.gouv.fr/"><span style="color: #339966;">https://www.sipsi.travail.gouv.fr</span></a></span> y en el que debe figurar el representante designado en Francia.</li>
<li>Copia del contrato de trabajo.</li>
<li>El certificado de la Seguridad Social A 1.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Si el conductor es autónomo:
<ul>
<li>Justificante de alta en el RETA.</li>
<li>Justificante bancario del último recibo.</li>
<li>Certificado de la Seguridad Social A 1</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
<a name="macron"></a></p>
<h2>Recordatorio sobre la Ley Macron</h2>
<p><strong>El pasado 1 de julio de 2016, entró en vigor en Francia el Decreto 2016-418 de 7 de abril</strong>, conocido popularmente como la <span style="color: #339966;"><a href="https://pretiumgestion.com/lo-necesitas-saber-la-polemica-ley-macron-transporte/" target="_blank"><span style="color: #339966;"><strong>Ley Macron</strong></span></a>,</span> que pretende regular el control y salarios percibidos de los trabajadores del sector transporte (mercancías y viajeros) desplazados sobre el territorio francés. Sobre esta regulación, <strong>los conductores autónomos quedan excluidos pero no exentos de llevar la documentación redactada en el punto anterior (¿Cuántos certificados se necesitan o que documentación hay que llevar a bordo?).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h2>Ámbito de aplicación:</h2>
</li>
</ul>
<p>-La nueva regulación <strong>se aplica tanto a los transportes de cabotaje en Francia (transporte interior) como a los transportes internacionales con origen o destino en Francia</strong>, aunque la empresa cargadora o cliente del transportista no esté establecido en Francia. Únicamente <strong>quedan excluidos los transportes internacionales en tránsito por territorio francés</strong>.</p>
<p>&#8211;       Se aplica a vehículos de transportes de mercancías tanto ligeros como pesados<strong>, así como de viajeros</strong> en autobús.</p>
<p>&#8211;       La nueva regulación <strong>sólo se aplica cuando el conductor desplazado a Francia sea asalariado de la empresa transportista</strong>. En el caso de los autónomos no será aplicable, sin embargo deberá acreditar documentalmente su condición de autónomo a requerimiento de los agentes de control en carretera. De momento la administración francesa no ha indicado que documentos debería llevar el autónomo parta justificar tal condición, por ello se recomienda llevar el RETA o dicho de otra forma el justificante de la Tesorería General de la Seguridad Social del alta en el régimen de autónomos incluyendo el  justificante bancario del pago del último recibo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h2>Documentación a llevar a bordo del camión:</h2>
</li>
</ul>
<p>&#8211;       <strong>El empresario deberá elaborar y entregar al conductor</strong> para llevar a bordo del vehículo el denominado “attestation de detachament”, es decir, <strong>“certificado de desplazamiento*”, redactado en francés,</strong> el cual  es válido por un período de 6 meses consecutivos, no siendo necesario detallar las operaciones de transporte a realizar durante dicho periodo.</p>
<p>Hasta Diciembre 2016 los certificados de desplazamiento se elaboraban manualmente por la empresa transportista conforme al modelo oficial del Ministerio de Empleo francés. Los documentos expedidos hasta dicha fecha seguirán siendo válidos durante 6 meses desde que fueron emitidos.</p>
<p>Sin embargo, desde el 1 de enero de 2017 los nuevos certificados de desplazamiento que quiera realizar la empresa transportista deberán ser gestionados y registrados por vía telemática a través del SIPSI  <span style="color: #339966;"><a href="https://www.sipsi.travail.gouv.fr/"><span style="color: #339966;">https://www.sipsi.travail.gouv.fr</span></a></span>  , sitio web del Ministerio de Trabajo francés, a través del cual deberá realizarse la comunicación del certificado de desplazamiento con carácter previo al desplazamiento del conductor (disponible en francés y en inglés). A tal fin, la empresa transportista deberá registrarse en el sitio web del Ministerio de Trabajo francés y crearse una cuenta. Para ello, habrá de establecer una clave o contraseña con la que se accederá en adelante al sitio web para realizar las comunicaciones o consultar las ya realizadas.</p>
<p>&#8211;       <strong>Además es necesario llevar copia del contrato de trabajo</strong> (no es necesario traducirlo al francés).</p>
<p>&#8211;       Como novedad desde el 1 de Abril de 2017 <strong>es necesario llevar el certificado expedido por la Seguridad Social A 1</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h2>Obligación de designar un representante en Francia:</h2>
</li>
</ul>
<p>&#8211;       <strong>La empresa transportista está obligada a designar un representante en Francia</strong>, que será quien actúe en representación de la empresa ante las autoridades de control.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h2>Qué cuantía tiene establecida el salario mínimo en Francia:</h2>
</li>
</ul>
<p>La <strong>cuantía del salario mínimo que debe percibir el conductor que se desplaza a Francia varía en función del tipo de vehículo de transporte</strong>:</p>
<p>&#8211;       Conductor de vehículo hasta 3’5 tns MMA: 9’68 €/hora.</p>
<p>&#8211;       Conductor de vehículo entre 3’5 y 11 tns MMA: 9’68 €/hora.</p>
<p>&#8211;       Conductor vehículo entre 11 y 19 tns MMA: 9’71 €/hora.</p>
<p>&#8211;       Conductor vehículo de más de 19 tns MMA: 9’73 €/hora.</p>
<p>&#8211;       Conductor altamente cualificado vehículo pesado: 10,00 €/hora.</p>
<p>&#8211;       Conductor de autobús turístico: 10’64 €/hora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;">Si tiene cualquier tipo de duda al respecto de todos estos asuntos puede <span style="color: #339966;"><a title="Contacto" href="http://www.gestoriavillasenor.com/contacto/"><span style="color: #339966;">contactar con Gestoría M Villaseñor</span></a>.</span></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Subida 2017 Transportes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2016 19:16:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enlaces]]></category>
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					<description><![CDATA[Queremos poner en conocimiento de nuestros clientes y quien pueda estar interesado: Nuestros Euro compañeros  Alemanes dicen que los chóferes  que realicen transporte internacional o de cabotaje en su país deben acreditar que cobran al menos el salario mínimo establecido en dicho país, en la actualidad se han de justificar 8,50€ la hora.  Dicho Gobierno [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Queremos poner en conocimiento de nuestros clientes y quien pueda estar interesado:</p>
<p><strong>Nuestros Euro compañeros  Alemanes dicen que los chóferes  que realicen transporte internacional o de cabotaje en su país deben acreditar que cobran al menos el salario mínimo establecido en dicho país, en la actualidad se han de justificar 8,50€ la hora. </strong></p>
<p>Dicho Gobierno a partir del próximo Enero de 2017 la cantidad asciende a 8,84€ la hora que en principio se actualizará cada 2 años.</p>
<p>P.D. Lo dicen los Alemanes, no nosotros.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Medidas especiales de regulación del tráfico año 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2016 13:18:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enlaces]]></category>
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					<description><![CDATA[Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016. &#160; Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-552" title="boe" src="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2015/02/boe.png" alt="" width="200" height="66" />Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año<br />
2016.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n), 10 y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 letra d) del texto articulado de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><a href="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2016/02/restrinciones-circulacion-trafico-BOE-A-2016.pdf" target="_blank"><span style="color: #339966;">Ver resolución completa del BOE núm. 15 del Lunes 18 de enero </span></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h5 style="text-align: justify;">Si tiene cualquier tipo de duda o consulta puede ponerse en <a title="Contacto" href="http://www.gestoriavillasenor.com/contacto/"><span style="color: #339966;">contacto con nosotros</span></a>.</h5>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Subvención por contratación para formación y aprendizaje de 5.040 €</title>
		<link>https://www.gestoriavillasenor.com/enlaces/subvencion-por-contratacion-para-formacion-y-aprendizaje-de-5040-e/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2015 10:05:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enlaces]]></category>
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					<description><![CDATA[SUBVENCIÓN POR FORMALIZACIÓN DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Plazo de presentación de solicitudes: Del Sáb, 31 Oct 2015 al Lun, 31 Oct 2016 Objeto: Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación. Su objeto es fomentar la formalización de dichos contratos, para facilitar el acceso a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div><span style="font-size: 1.5em;">SUBVENCIÓN POR FORMALIZACIÓN DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.</span></div>
<div></div>
<div><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-615 alignright" title="Subvención por contratación" src="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2015/11/Subvención-por-contratación.jpg" alt="" width="171" height="230" /></p>
<ul>
<li>Plazo de presentación de solicitudes: Del Sáb, 31 Oct 2015 al Lun, 31 Oct 2016</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li>Objeto: Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación. Su objeto es fomentar la formalización de dichos contratos, para facilitar el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li>Destinatarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que contraten a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad, y colectivos de personas en situación de exclusión social.</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li>Requisitos: Los contratos se deben formalizar con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, salvo los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La formación asociada al contrato se realice, en el caso de la formación profesional para el empleo, con un centro o entidad incluida en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo correspondiente, o autorizada para impartir ciclos de formación profesional del sistema educativo.</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li>Importe: Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad 5.040,00 euros por contrato. En el caso de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad 5.140,00 euros por contrato.</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li>Criterios: Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li>Documentación a aportar: Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación de los modelos normalizados de solicitud Anexo IA, así como el Anexo II, junto con el resto de documentación exigida en el mismo. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con los citados Anexos.</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li>Lugar de presentación: Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos, al anteriormente señalado.</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li>Información Adicional: Las dudas relativas a esta linea de subvención se podrán consultar en las Direcciones provinciales del la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.</li>
</ul>
</div>
<div></div>
<div>Marco legal:</div>
<div><a href="http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1446039686499860193" target="_blank">DOCM: 30-OCT-15</a> Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.</div>
<div><a name="relacionados"></a></p>
<div>
<div></div>
<div>Tramitación</div>
<div>
<div>
<div><a href="https://e-empleo.jccm.es/solicita/ConsultarTramite.do?metodo=search&amp;codigoTramite=339">Online</a></div>
</div>
<div><a title="Acceder al Servicio de Alertas Informativas" href="https://alertassiaci.castillalamancha.es/">Alertas informativas</a></div>
<div><a href="http://transparencia.castillalamancha.es/participacion/aportaciones-para-la-simplificacion-de-procedimientos-y-tramites-administrativos" target="_blank">Foro</a></div>
</div>
</div>
</div>
<div>
<div></div>
<div>Modelos del Trámite:</div>
<div>
<div>
<div>
<div><a href="https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/SKJ6_22372.DOCX">Anexo II. Declaración/autorización persona contratada  <img decoding="async" title="Abre el archivo DOCX" src="https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/documentos/paginas/imagenes/ico_DOCX.gif" alt="Abre el archivo DOCX" /></a></div>
</div>
</div>
</div>
<div>
<div>
<div>
<div><a href="https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/SKJ6_22373.DOCX">Anexo III. Aportación documentación  <img decoding="async" title="Abre el archivo DOCX" src="https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/documentos/paginas/imagenes/ico_DOCX.gif" alt="Abre el archivo DOCX" /></a></div>
</div>
</div>
</div>
<div>
<div>
<div>
<div><a href="https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/SKJ6_22374.DOCX">Anexo IV. Aportación documentación  <img decoding="async" title="Abre el archivo DOCX" src="https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/documentos/paginas/imagenes/ico_DOCX.gif" alt="Abre el archivo DOCX" /></a></div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden de Módulos para el año 2016</title>
		<link>https://www.gestoriavillasenor.com/enlaces/orden-de-modulos-aplicables-en-el-regimen-simplificado-del-iva-y-en-el-regimen-de-estimacion-objetiva-del-irpf-para-el-ano-2016/</link>
					<comments>https://www.gestoriavillasenor.com/enlaces/orden-de-modulos-aplicables-en-el-regimen-simplificado-del-iva-y-en-el-regimen-de-estimacion-objetiva-del-irpf-para-el-ano-2016/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2015 09:40:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enlaces]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden de Módulos 2016 aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF. El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<div>
<h4>Orden de Módulos 2016 aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF.</h4>
<p>El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p>Se incluyen las siguientes novedades:</p>
<p><strong>Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general</strong>:</p>
<ul>
<li>Volumen de <strong>ingresos</strong> en el año inmediato anterior superior a <strong>250.000 euros</strong> para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar <strong>125.000 euros.</strong></li>
<li>Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.</li>
<li>Volumen de<strong> compras</strong> en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a <strong>250.000 euros</strong>.</li>
</ul>
<p><strong>Nuevas magnitudes excluyentes específicas</strong>: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.</p>
<p><strong>Exclusión de las actividades</strong> <strong>incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.</strong></p>
<p>Respecto al <strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.</p>
<p>Respecto al <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong>:</p>
<p>Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p>Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.</p>
<p>Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.</p>
<p>La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.</p>
</div>
</div>
<div>
<ul>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Cuadro_comparativo_EO_RS.pdf" target="_blank">Comparativa actividades incluidas en el método de estimación objetiva IRPF y en el régimen especial simplificado IVA</a> <img decoding="async" title="Documento PDF" src="http://www.agenciatributaria.es/static_files/common/internet/img/icos/ico_pdf.gif" alt="Documento PDF" />  (258 KB)</li>
<li><a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12437" target="_blank">Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre,</a>por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.(BOE, 18-noviembre-2015) <img decoding="async" title="Boletín Oficial del Estado en nueva ventana" src="http://www.agenciatributaria.es/static_files/common/internet/img/icos/ico_boe.gif" alt="Boletín Oficial del Estado en nueva ventana" /></li>
</ul>
</div>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Información importante para autónomos</title>
		<link>https://www.gestoriavillasenor.com/enlaces/informacion-importante-para-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2015 17:32:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enlaces]]></category>
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					<description><![CDATA[Dentro del objetivo de Ia TGSS de facilitar el acceso a sus servicios, comunicarnos que se ha puesto en funcionamiento la asignación de CCC/Naf a autorización RED en los servicios Cl@ve-usuario/contraseña de Ia SEDESS, por lo que ya no es imprescindible hacerlo mediante certificado digital. Por este motivo, las empresas o trabajadores del RETA que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter  wp-image-603" title="clave" src="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2015/07/clave.jpg" alt="" width="300" height="83" srcset="https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2015/07/clave.jpg 714w, https://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2015/07/clave-300x83.jpg 300w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del objetivo de Ia TGSS de facilitar el acceso a sus servicios, comunicarnos que se ha puesto en funcionamiento la asignación de CCC/Naf a autorización RED en los servicios Cl@ve-usuario/contraseña de Ia SEDESS, por lo que ya no es imprescindible hacerlo mediante certificado digital.</p>
<p style="text-align: justify;">Por este motivo, las empresas o trabajadores del RETA que no dispongan de certificado digital deberán registrarse en el servicio Cl@ve en cualquier oficina de la Seguridad Social (ya sea de la TGSS o del INSS) para realizar la asignación de CCC/Naf, pudiendo aprovechar para obtener su certificado digital si lo desean de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Teniendo en cuenta que ya estaba disponible la rescisión de CCC/Naf de autorización RED, tanto con certificado digital como con Cl@ve—usuario y contraseña, se han impartido a las Administraciones instrucciones para que no se admitan solicitudes de asignación o rescisión de CCC/Naf presentadas en soporte papel.</p>
<h5 style="text-align: justify;">Si tiene cualquier tipo de duda o consulta puede ponerse en <a title="Contacto" href="http://www.gestoriavillasenor.com/contacto/"><span style="color: #339966;">contacto con nosotros</span></a>.</h5>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.gestoriavillasenor.com/enlaces/informacion-importante-para-autonomos/feed/</wfw:commentRss>
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			</item>
		<item>
		<title>Modificación plazo ingreso IAE. Fecha 5-6-2015</title>
		<link>https://www.gestoriavillasenor.com/enlaces/plazo-ingreso-iae/</link>
					<comments>https://www.gestoriavillasenor.com/enlaces/plazo-ingreso-iae/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2015 10:01:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enlaces]]></category>
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					<description><![CDATA[Modificación plazo ingreso IAE. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015. El plazo de ingreso comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive. • Resolución de 26 de mayo de 2015, del [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><a href="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2015/02/boe.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-552" title="boe" src="http://www.gestoriavillasenor.com/wp-content/uploads/2015/02/boe.png" alt="" width="200" height="66" /></a>Modificación plazo ingreso IAE.</h2>
<p style="text-align: justify;">Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015. El plazo de ingreso comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1em;">• </span><strong style="font-size: 1em;"><span style="text-decoration: underline;">Resolución de 26 de mayo de 2015</span></strong><span style="font-size: 1em;">, <strong>del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. (BOE, 04-junio-2015)</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size: 1em; text-align: justify;">Puede consultarse la Resolución en este enlace del </span><span style="color: #ff0000;"><a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6201" target="_blank"><span style="color: #ff0000;">BOE</span></a></span><span style="font-size: 1em; text-align: justify;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Uno.</strong>&#8211; Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Dos.</strong>&#8211; Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.</p>
<h5 style="text-align: justify;">Si tiene cualquier tipo de duda o consulta puede ponerse en <a title="Contacto" href="http://www.gestoriavillasenor.com/contacto/"><span style="color: #339966;">contacto con nosotros</span></a>.</h5>
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